dilluns, 21 de juliol del 2008

LIBERTAD CON CARGOS

Reiteradamente, oímos en prensa, telediarios y boletines de noticias, como imputados en delitos declaran ante el juez y después son puestos en libertad con cargos. Para muchos ciudadanos, ésta es una forma de impartir justicia que no acabamos de entender y por varias razones:

En primer lugar, si hay constatación judicial del delito, debería haber constatación judicial del delincuente y cuesta creer que un delincuente circule libremente por la calle. Entre otras razones, porque está en disposición de seguir delinquiendo.

En segundo lugar, todo delito que no recibe su correspondiente castigo, sanción o correctivo, de forma inmediata, genera el efecto psicológico de sensación de impunidad. Con ello, se retroalimenta la personalidad psicológica negativa del delincuente.

En tercer lugar, si hay constatación judicial de la pérdida de presunción de inocencia, hay que entrar en el escabroso, pero necesario, terreno de presunción de culpabilidad. Me pregunto: ¿Está nuestra legislación capacitada y facultada para afrontar este supuesto?

Por último, quizá sería interesante que nuestros funcionarios de justicia, tuvieran los adecuados y suficientes conocimientos psicológicos, con el fin de afrontar las diversas personalidades delictivas a las que deben juzgar. Quizá, de esta manera, nos evitaríamos muchas de las denominadas “alarmas sociales” que tanto daño hacen a la Justicia. ¿No les parece?

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